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En el presente trabajo se pretende establecer los conocimientos en relación al tema de la Sociología del Derecho, partiendo como base de las conceptualizaciones. La información buscada iniciará con los conceptos básicos de sociología y derecho, para de esta forma adquirir entendimiento y poder establecer el significado de la Sociología del Derecho.
De la Sociología se desprenden ramas concretas que se centran en diversos fenómenos, tal y como ocurre con la denominada Sociología del Derecho, si bien concibiendo a este como hecho social empírico, es decir, como un hecho dado y comprobable en una sociedad concreta y relacionado con el resto de los fenómenos existentes en el medio social. Por dicho motivo, la Sociología del Derecho o Sociología jurídica puede definirse como aquella rama de la Sociología que tiene por objeto el conocimiento de los fenómenos jurídicos en cuanto fenómenos sociales.
CONCEPTOS
La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social. La preocupación por establecer la relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en la antigüedad griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes, cuestionando o justificando de entrada la legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad o que tienen la potestad de elaborar leyes que serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad.
La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.
Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras que son muy conocidas en el mundo.
La sociología del derecho caracterizada por:
Es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su mismo método y sus mismas características.
El derecho es un fenómeno social, existe exclusivamente allí donde hay sociedad.
La sociología jurídica se hace cargo de la función social básica del derecho, que es la de regir la convivencia humana y por lo tanto los distintos grupos sociales.
Analiza también un aspecto de capital importancia, que es el de las relaciones recíprocas del derecho con los demás fenómenos sociales, es decir, con la moral, la política, el arte, la economía, la religión, la cultura, el lenguaje, entre otros.
La sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos de explicarlas causalmente, pero no ya con el alcance individualizador, propio de la historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas transformaciones.
GLOBALIZACIÓN Y DERECHO
La disciplina del Derecho, tal y como está institucionalizada en la tradición angloamericana y, de manera general, en Occidente, responde de diversas maneras a los desafíos de la llamada “globalización”.
Se ha afirmado que la globalización constituye un concepto descriptivo, el cual tiene como objeto dar cuenta del desenvolvimiento de los fenómenos, económicos, sociales, culturales y jurídicos. Al ser realmente un hecho social constituye relaciones, opciones, prácticas y comportamientos colectivos. Por lo tanto, será a los valores que informan a la Comunidad internacional y los Estados de Derecho a los que corresponda la valoración del desarrollo del fenómeno globalizador. Cuando hablamos de globalización nos referimos a una expresión que es polisémica e interdisciplinar, de forma tal que podemos referirnos a diferentes versiones del término, a distintas fases y a diferentes estimaciones que en sí deben ser legales, es por esa razón que se pude interrelacionar este fenómeno con la parte jurídica.
La globalización parece ser un concepto que llegó para quedarse. No hay reunión de políticos o de académicos en donde al menos uno de los participantes no haga referencia a los “desafíos” o a los “retos” que supone la globalización. Lo que sucede, sin embargo, es que a dicha omnipresencia no le sigue la correspondiente omnicomprensión; es decir, con frecuencia se habla de la globalización sin saber exactamente a qué se está haciendo referencia.
Este entendimiento la globalización de manera específica la globalización del derecho, no es un fenómeno nuevo, y se traduce en la proliferación reciente de normas e instituciones jurídicas que superan el ámbito nacional, que había servido de base a todo el derecho moderno.
MULTICULTURALISMO
El multiculturalismo es un hecho social dinámico que se define como el reconocimiento de la coexistencia de grupos culturales diferenciados dentro de un mismo Estado. La coexistencia no viene necesariamente acompañada de la convivencia; por este motivo, el multiculturalismo también admite manifestaciones racistas o de superioridad y segregación étnica, religiosa, etc., mientras que el interculturalismo se basa en la convivencia respetuosa de dos o más culturas en un único marco nacional. Suele asociarse con el fenómeno migratorio transnacional en el que grandes grupos etnoculturales que abandonan sus países de origen se convierten en la minoría étnica en el país de destino, creando un nuevo mosaico cultural que desencadena la consiguiente segregación y, en múltiples ocasiones, casos de marginación y creación de guetos.
La interpretación más obvia del multiculturalismo lo considera como sinónimo de pluralidad o diversidad cultural. Hace referencia a la existencia de varias comunidades culturales en un mismo territorio o entidad política. Significa simplemente “muchas culturas”. Sin embargo, la interpretación pertinente en esta discusión atañe a las políticas de tolerancia o reconocimiento de la diversidad cultural. León Olivé (1999: 58-59) denomina al primer caso “multiculturalismo factual” en la medida que solamente constata el hecho de la existencia de diversas culturas. Al segundo lo denomina “multiculturalismo normativo” ya que concierne a las normas que regulan la relación entre las diversas culturas es decir, se refiere a modelos de sociedad que incluyen concepciones acerca de las culturas, sus funciones, sus derechos y obligaciones; las relaciones entre las culturas y los individuos, y las relaciones entre las diversas culturas.
CONCLUSIONES
La sociología jurídica posee unos rasgos distintivos que la diferencia de otras disciplinas sociales y del derecho, alrededor del significado de la sociología jurídica se ha desarrollado importantes debates, que tienen como finalidad delimitar el sentido y el concepto de esta disciplina. El punto central gira en torno al reconocimiento de la sociología del derecho como una disciplina autónoma, perteneciente al campo de la sociología general, que aporta importantes elementos para la comprensión del fenómeno del derecho y su relación con los fenómenos sociales.
La globalización del derecho, se traduce en la proliferación reciente de normas e instituciones jurídicas que superan el ámbito nacional, que había servido de base a todo el derecho moderno.
El multiculturalismo es un hecho social dinámico que se define como el reconocimiento de la coexistencia sea esta buena o mala entre grupos culturales diferenciados dentro de un mismo lugar.
La visión del multiculturalismo como paradigma ideal y el rechazo a la pluralidad podemos encontrar una postura intermedia y conciliadora. Consistiría en armonizar el respeto a las leyes de un país por parte del conjunto de la población con la absoluta tolerancia con aquellas costumbres particulares de todos los sectores sociales.
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